Golden Visa & Visa no lucrativa

¿Deseas adquirir una propiedad y te encuentras fuera de España?

Existen distintas posibilidades para vivir legalmente en España. No obstante, la mejor de todas ellas, sin lugar a duda, es la denominada Golden Visa o Residencia por Inversión y Visa no lucrativa. Por lo tanto, en este artículo le explicaremos con lujo de detalle todo lo que debe saber sobre ella (beneficios, requisitos, procedimiento y mucho más).

No obstante, si desea asegurarse de obtener una decisión favorable contáctenos para que como sus abogados especialistas en extranjería le asesoraremos de forma personalizada con base en las particularidades de su caso.

Además, podremos ayudarle en temas tales como: Conseguir la vivienda en donde desea invertir, obtener el seguro de salud que necesitará para realizar el trámite, abrir cuentas bancarias, matricular a sus hijos en el colegio que más le convenga, entre otras cosas.

1) ¿Qué es la Golden Visa en España?
La Golden Visa o Residencia por Inversión es una autorización que le permite a los extranjeros extracomunitarios (aquellos que no son nacionales de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza) residir y trabajar junto con su familia en España al demostrar que se ha realizado una inversión significativa de capital en el país y que se cumplen con el resto de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

2) ¿Cuáles son los beneficios de la Golden Visa en España?

En el encabezamiento de este artículo indicamos que la Golden Visa es la mejor residencia que puede conseguir un extranjero en España. En este punto le demostraremos que es así. Para ello, compararemos las características de la residencia por inversión en España con otros tipos de autorizaciones. De esa manera, podrá percatarse de los grandes beneficios que la Golden Visa le ofrecerá frente a otras que no son tan ventajosas.

3) Golden Visa no lucrativa.

Solicitar la residencia en España mediante la obtención de un Visado de Residencia no lucrativa es un proceso relativamente rápido y sencillo. Principalmente, debe demostrar que tiene suficientes fondos para vivir sin trabajar, por ejemplo  manteniendo un saldo anual de 25.000€ en una cuenta bancaria abierta a su nombre. Además, deberá acreditar un saldo de al menos 550€ mensual por cada miembro de la familia que vaya a residir en España con usted. Una vez que usted haya proporcionado los documentos requeridos para demostrar que es capaz de mantenerse económicamente, así como a las personas a su cargo mientras se encuentre en el país, se le otorgará un permiso Sin Finalidad Lucrativa.


2.1.- Permite ausentarse de España por periodos largos sin perder la residencia.

Requisitos para obtener la Golden Visa en España, todas las autorizaciones de residencia en España, tanto del régimen general como del comunitario, exigen tener una permanencia constante en el país (más de 6 meses por cada año).

De no cumplir con este requisito de permanencia, simplemente la residencia se extinguiría y al momento de la renovación la solicitud será desestimada (Artículos 162.2 e) del Reglamento de Extranjería y 14.3 del Real Decreto 240/2007, respectivamente).

Sin embargo, con la Golden Visa, en España el panorama es completamente diferente, pues usted y sus familiares podrán ausentarte prácticamente por toda su vigencia, sin que esto implique su pérdida. Esto se encuentra previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (En adelante Ley 14/2013), según la cual “la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a 6 meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros”.

Lo anterior le permitirá viajar a otros países dentro y fuera de Europa, bien sea por placer o incluso para atender los negocios que lleve a cabo en otras latitudes.

Además, si por su nacionalidad necesita Visado Schengen, ya no será necesario que lo solicite cada vez que quiera ingresar a Europa. En otras palabras, podrá entrar y salir de Europa cuantas veces quiera sin tener que estar sometido a los tediosos trámites ante los distintos Consulados y Embajadas.

2.2.- Permite que los familiares del inversor lo acompañen desde un principio.

Una de las cosas más difíciles de abandonar el país de origen, es precisamente el hecho de que nos alejamos de nuestros seres queridos más cercanos.

La figura de la reagrupación familiar para los extranjeros extracomunitarios existe tanto en otros tipos de residencia como en la Golden Visa, pero las diferencias son abismales. Veamos algunas de las desventajas de la reagrupación familiar ordinaria y de las ventajas del acompañamiento en la residencia por inversión:

A) En la reagrupación familiar ordinaria el solicitante (reagrupante) debe estar en España solo y luego de un año (al momento de solicitar la renovación de su residencia o incluso cuando dicha renovación esté aprobada) es que tendrá la posibilidad de reunirse nuevamente con ciertos de sus familiares (Artículo 56.1 del Reglamento de Extranjería).

Por el contrario, la Golden Visa en España permite que los familiares del inversor sean beneficiados por este tipo de residencia de forma simultánea. En otras palabras, nunca habrá una separación de la unidad familiar al no tener que esperar 1 año para ejercer este derecho (Artículo 62.4 de la Ley 14/2013).

B) En la reagrupación familiar ordinaria no se pueden reagrupar a los hijos mayores de 18 años, salvo que “tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud” (Artículo 53 c) del Reglamento de Extranjería).

En cambio, la Golden Visa permite el acompañamiento de los hijos mayores de 18 años, siempre y cuando dependan económicamente del familiar y no hayan constituido su propia unidad familiar (Artículo 62.4 de la Ley 14/2013).

C) En la reagrupación familiar ordinaria los padres del extranjero reagrupante pueden beneficiarse, siempre y “cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España” (Artículo 53 e) del Reglamento de Extranjería).

Adicionalmente, “el reagrupante tendrá que ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España para la reagrupación de sus ascendientes” (Artículo 56.1 a) del Reglamento de Extranjería). En otras palabras, el solicitante tendrá que haber residido al menos 5 años en España para poder reagrupar a sus padres.

Lo anterior no ocurre con la Golden Visa, pues los padres, incluso menores de 65 años, pueden obtener una residencia como acompañantes y ello puede hacerse desde un inicio, esto es, no será necesario esperar 5 largos años para reagruparlos (Artículo 62.4 de la Ley 14/2013).

Como se indicó previamente, las diferencias entre la reagrupación familiar ordinaria y el acompañamiento de familiares en la Golden Visa en España son abismales. Por lo tanto, siempre que se tenga la posibilidad de obtener la residencia por inversión deberá optarse por ésta y no por otro tipo de autorización en materia de extranjería.

2.3.- Obtención de la nacionalidad española por residencia.
Residencia por inversión en España De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en lo sucesivo Ley de Extranjería), “los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia”.

Los típicos casos de los extranjeros que se encuentran en situación de estancia son los turistas y los estudiantes. Estos nunca podrán optar a la nacionalidad española por residencia por cuanto su situación en España es de estancia.

Por el contrario, una persona que cuente con un permiso como la Golden Visa sí podrá optar a la nacionalidad debido a que ha estado en situación de residencia. Por ende, cumple con lo previsto en el artículo 22.1 del Código Civil para la adquisición de la nacionalidad.

Además, con relación a los ciudadanos iberoamericanos es preciso señalar que con tan sólo 2 años de residencia ya pueden optar a la nacionalidad española, es decir, que no se le aplica la regla general de 10 años para poder solicitarla.

Si desea conocer más sobre la SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA, el procedimiento y en general los requisitos para obtenerla, podrá hacerlo mediante el enlace previo.


2.4.- Incluye permiso de trabajo para el inversor y sus familiares.

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